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Resumen

Renovar Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena: conoce plazos, requisitos, documentación y novedades del Reglamento de Extranjería

Si tu autorización está próxima a caducar y necesitas realizar la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena en España, es fundamental conocer los requisitos, plazos y nuevos criterios establecidos por el Reglamento de Extranjería. En esta guía te explicamos cómo renovar tu autorización de residencia y trabajo, qué documentación necesitas y cuáles son los principales aspectos que debes tener en cuenta para presentar correctamente tu solicitud.

El Real Decreto 1155/2024, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, regula actualmente la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, especialmente en sus artículos 80 y 81.

Si además estás interesado en conocer otros tipos de autorizaciones, puedes consultar nuestra información sobre permisos de residencia en España.

Como abogado de extranjería en Madrid, una de las cuestiones que más consultas genera es precisamente esta: “¿Puedo renovar mi residencia si ya no trabajo para la empresa que me hizo el contrato?”

La respuesta puede ser sí, pero hay que analizar las circunstancias.

La solicitud de renovación debe presentarse, con carácter general, durante los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización.

También puede presentarse durante los tres meses posteriores a la caducidad, aunque hacerlo fuera de plazo puede dar lugar a un procedimiento sancionador.

Un aspecto especialmente importante es que, si la solicitud se presenta dentro de los plazos establecidos, la autorización anterior queda prorrogada hasta que exista una resolución sobre la renovación.

Por eso, si tu tarjeta está próxima a caducar, no es recomendable esperar a que expire para empezar a preparar la documentación.

Renovar residencia de trabajo si continúas en la misma empresa

El supuesto más sencillo se produce cuando continúa la relación laboral que dio origen a tu autorización.

Si sigues trabajando para el mismo empleador y se mantiene la relación laboral, puedes encontrarte en el supuesto de renovación previsto expresamente por el artículo 80 del Reglamento de Extranjería.

En estos casos, habrá que comprobar igualmente el resto de requisitos exigibles y preparar correctamente la solicitud.

Sí.

Este es uno de los puntos que más dudas genera entre los trabajadores extranjeros.

El hecho de que ya no trabajes para la empresa que aparece vinculada a tu autorización inicial no significa automáticamente que hayas perdido el derecho a renovar.

El Reglamento contempla la renovación cuando el trabajador ha desarrollado una actividad laboral de al menos tres meses por año y, entre otros supuestos, tiene un nuevo contrato de trabajo compatible con las características de su autorización y se encuentra de alta o en situación asimilada al alta cuando presenta la solicitud.

También puede existir renovación cuando se dispone de un nuevo contrato que cumple los requisitos correspondientes y cuyo inicio queda condicionado a la concesión de la renovación.

Por tanto, si has cambiado de empresa, lo importante es analizar cómo terminó la relación laboral anterior, cuánto tiempo has trabajado y cuál es tu situación laboral actual.

He trabajado menos de un año, ¿puedo renovar?

No existe una respuesta única para todos los casos.

El Reglamento establece determinados supuestos relacionados con haber trabajado al menos tres meses por año, pero además exige que concurra alguna de las circunstancias previstas legalmente.

Por ejemplo, puede tratarse de una persona que ha terminado su anterior empleo por una causa ajena a su voluntad y que posteriormente ha permanecido inscrita de forma ininterrumpida como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo hasta presentar la solicitud.

Por eso, si has trabajado menos tiempo del que esperabas o has tenido periodos de desempleo, es importante revisar tu historial laboral antes de presentar la renovación.

Estar desempleado en el momento de la renovación no significa por sí solo que la renovación sea imposible.

El artículo 80 contempla expresamente el supuesto de que la relación laboral que originó la autorización haya finalizado por causas ajenas a la voluntad del trabajador y que este se haya mantenido inscrito de manera ininterrumpida como demandante de empleo desde la finalización de la relación laboral hasta la presentación de la renovación.

Aquí es especialmente importante conservar y revisar la documentación relacionada con la finalización del contrato y la inscripción como demandante de empleo.

Una pequeña diferencia en las fechas puede ser relevante a la hora de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

¿Cuánto dura la renovación?

Una de las novedades relevantes del actual Reglamento de Extranjería es la duración de la autorización renovada.

Con carácter general, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se concede por cuatro años, salvo que corresponda acceder a una autorización de residencia de larga duración.

Además, la autorización renovada permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia y en cualquier parte del territorio nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.

Esto supone una diferencia importante respecto de las limitaciones que pueden existir durante la autorización inicial.

¿Qué documentación necesito para renovar la residencia de trabajo?

La documentación puede variar dependiendo de la situación concreta del solicitante.

Entre otros aspectos, habrá que acreditar la identidad y la situación administrativa, además de aportar la documentación relacionada con la actividad laboral cuando resulte necesaria para acreditar el supuesto de renovación.

El Ministerio de Inclusión señala como normativa básica la Ley Orgánica 4/2000 y el actual Reglamento de Extranjería, especialmente sus artículos 80 y 81.

De forma general, conviene preparar:

  • Pasaporte en vigor.
  • Formulario oficial de solicitud.
  • Documentación que permita acreditar el supuesto de renovación.
  • Documentación laboral, cuando corresponda.
  • Justificante del pago de las tasas.
  • Documentación relativa a los hijos menores, cuando sea exigible acreditar su escolarización.
  • Cualquier otra documentación que resulte necesaria según la situación personal y laboral.

La documentación exacta debe revisarse antes de presentar la solicitud, porque no es lo mismo renovar continuando con el mismo empleador que hacerlo después de un cambio de empresa o encontrándose en situación de desempleo.

¿Puedo renovar aunque mi tarjeta ya haya caducado?

Sí, existe la posibilidad de presentar la renovación durante los tres meses posteriores a la fecha de expiración, aunque esta presentación fuera del periodo ordinario puede tener consecuencias sancionadoras.

En cualquier caso, mi recomendación profesional es no esperar a que la tarjeta caduque.

Si sabes que tu autorización termina próximamente, lo mejor es revisar con antelación tu situación laboral y preparar la solicitud dentro de los dos meses anteriores a la caducidad.

Preguntas frecuentes sobre la renovación de residencia y trabajo

¿Cuánto tiempo antes puedo renovar mi residencia de trabajo?

La solicitud puede presentarse durante los dos meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización. También puede presentarse dentro de los tres meses posteriores, aunque con las consecuencias sancionadoras que establece la normativa.

¿Puedo renovar si he cambiado de empresa?

Sí. El Reglamento contempla determinados supuestos en los que la renovación puede realizarse con un nuevo empleador, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

¿Puedo renovar si estoy desempleado?

Puede ser posible. Entre otros supuestos, el Reglamento contempla la situación en la que la relación laboral termina por causas ajenas al trabajador y este permanece inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo hasta presentar la renovación.

¿Por cuánto tiempo me conceden la renovación?

Con carácter general, la autorización renovada tiene una duración de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

¿Qué puedo hacer si mi renovación lleva más de tres meses sin respuesta?

El artículo 80 establece que, transcurridos tres meses sin resolución expresa, la solicitud de renovación se entiende estimada por silencio administrativo positivo. Conviene, no obstante, revisar el expediente y las circunstancias concretas antes de actuar.

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