Servicios

Abogado de Extranjería.

Te acompañaré en todo tu proceso, de una manera personal, cerca y profesional. Estoy para ayudarte en tu camino y solo tengas que preocuparte de lo verdaderamente importante, disfrutar de tu estancia en España.

Los abogados, estamos acostumbrados a trabajar con la Administración y otros agentes públicos, por lo que lo más recomendado es que pongas tu caso en manos de profesionales para agilizarlo y no tengas contratiempos innecesarios.

-Arraigo Social.

Aquellos ciudadanos extranjeros que lleven en España de forma continuada 3 años y o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente podrán solicitar esta autorización, reuniendo además otros requisitos.

-Arraigo Laboral.

Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

-Asilo.

La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.

-Arraigo familiar.

Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

-Reagrupación familiar.

Se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

-Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. 

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.                    

-Tarjeta de larga duración.

Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

– Permiso de Residencia y trabajo por cuenta propia.

La residencia y trabajo por cuenta propia es la autorización que habilita al extranjero de un tercer estado a ejercer una actividad por cuenta propia en España.

 -Nacionalidad.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. Existen diferentes modos de adquirir la nacionalidad, entre otros, por residir de manera continuada en España durante diez años, aunque existen excepciones a este requisito.

-Residencia temporal no lucrativa.

Esta autorización inicial de residencia temporal se enfoca para aquellos extranjeros que deseen residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales, debiendo reunir una serie de requisitos.

-Residencia por estudios.

¿Quieres estudiar en España? Ya sea una carrera universitaria, una formación de grado superior, grado medio o estudiar idiomas; esta es tu autorización de residencia. 

Cuéntame tu caso y estudiaré cual es la mejor opción para ti. Tanto en solicitudes iniciales como renovaciones. Te asesoraré sobre los requisitos concretos para cada proceso y los pasos a seguir.

Asesoramiento legal personalizado. Analizando tu caso en particular para definir el mejor plan para ti.

Cualquier tipo de duda relacionada con tu caso, será resuelta de la forma más rápida y eficiente.

No dudes en contactar para valorar cual es el proceso que mejor se adapta a tu situación.

Dependiendo del caso pondré a tu servicio toda la experiencia y conocimiento que tengo, por ejemplo, en un caso de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. No solo te ayudaré a con tu trámite en extranjería, sino que, si además lo requieres te ayudaré con todos los requisitos necesarios como el plan de negocio, apertura de la Sociedad o alta de autónomos y estudio de mercado. No solo estás contratando un abogado, sino, un profesional con años de experiencia en negocios que te ayudará a agilizar y asegurar en todo lo posible tu nuevo proyecto. No dudes en consultarme.

Ponte en contacto a través del formulario de manera gratuita y sin compromiso.

Abogado reclamación Tarjetas Revolving.

Las Tarjetas Revolving son un crédito de consumo a través de dichas tarjetas, las cuales se son utilizadas para aplazar las compras. El importe se devuelve en cuotas periódicas, fija o un porcentaje de la cantidad adeudada. 

Estas tarjetas aplican unos intereses abusivos, entre el 20 y el 30% (mucho más altos que los registrados por el Banco de España para créditos personales)

El Tribunal Supremo dictó una sentencia con fecha 25 de noviembre de 2015, amparándose en la Ley del 23 de julio de 1908, en la que se considera que el interés del 24,60%TAE era usura, siendo el doble del interés medio ordinario de las operaciones de consumo. Anulando dicha tarjeta.

El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo ha vuelto a declarar usurarias las Tarjetas Revolving.

Podremos reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados. Algunas de estas tarjetas declaradas nulas son:

Tarjeta Wizink Bank S.A.

Tarjeta CETELEM Flexipago (BANCO CETELEM S.A.)

Tarjeta A Tu Ritmo BBVA

Tarjeta Visa Gold CAIXABANK

Tarjeta de crédito «Visa Classic CAIXABANK PAYMENTS»

Tarjeta COFIDIS

Tarjeta de crédito Visa Barclaycard

Tarjeta MBNA (Pra Iberia)

Tarjeta de Crédito Visa Citibank

Documentación necesaria

Recibos o liquidaciones.

Contrato de la tarjeta.

Solicite más información sin compromiso y te informaré.

Área de Mediación, para la solución pacífica de conflictos de asuntos civiles o mercantiles.

La mediación es un medio de solución alternativo a los conflictos en el que se desarrolla un proceso seguro para las partes, teniendo la oportunidad de establecer un diálogo que facilite la comprensión entre ellas y busque una solución al problema.

Ventajas de acudir a mediación:

1.Reduce la tensión emocional y el litigio en los conflictos. 

2. Es voluntaria (las partes pueden retirarse en cualquier momento). 

3. Favorece vínculos y el ejercicio de las responsabilidades. 

4. Las decisiones son tomadas por las partes en conflicto y no por un tercero, lo que favorece un mayor nivel de cumplimiento de los compromisos acordados. 

5. Es más breve y más económica para las partes y favorece un clima de pacificación social general. 

6. Facilita o reestablece la comunicación entre las partes favoreciendo la toma de decisiones. 

7. Es flexible, permite afrontar desde grandes a pequeños problemas. 

8. Atiende a las necesidades particulares de cada uno de los implicados. 

9. Suele salvaguardar las relaciones interpersonales y produce acuerdos creativos, se generan ideas innovadoras.

La mediación puede aplicarse a muchos tipos de conflictos, y se recomienda especialmente en aquellos casos en que las partes que tienen un conflicto entre sí y puedan o deban seguir manteniendo una relación en el tiempo. 

Este método de solución de conflictos se regula por Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; esta Ley se aplicará a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles siempre que no afecten a derechos y obligaciones que se encuentren fuera del ámbito de libre disposición de las partes, en virtud de la legislación aplicable.

ÁMBITOS DONDE SE PUEDEN APLICAR LA MEDIACIÓN:

Civil y mercantil.

Familiar.

Escolar.

Comunitario.

Sanitario.

Formulario para contacto. Gratis y sin compromiso.

Completa el formulario y te contactaré en breve.