El nuevo Reglamento de Extranjería introducido por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ha traído consigo importantes cambios para los extranjeros en situación irregular en España. En particular, la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª) establece un marco normativo específico para los solicitantes de protección internacional o asilo cuyas solicitudes hayan sido denegadas.
En este artículo, proporcionaremos una explicación detallada sobre esta disposición, sus implicaciones y los requisitos necesarios para acogerse a ella.
Publicación del Nuevo Reglamento de Extranjería
El Real Decreto 1155/2024 fue publicado el 20 de noviembre de 2024, con el objetivo de mejorar la regulación del arraigo y facilitar la integración de personas extranjeras en situación irregular. Este nuevo reglamento establece que todas las autorizaciones de residencia por arraigo permiten a sus titulares residir y trabajar en España.
El reglamento también sigue la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que en su Sentencia 414/2024, de 24 de enero, declaró que los solicitantes de asilo cuya petición haya sido denegada y posteriormente impugnada en vía administrativa y jurisdiccional, no pueden acceder a la residencia por arraigo laboral.
Disposición Transitoria 5ª: Quiénes pueden aplicar
Uno de los puntos clave del nuevo reglamento es la Disposición Transitoria Quinta, que permite a ciertos solicitantes de protección internacional acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Requisitos Principales
Para poder acogerse a esta disposición, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Haber recibido una resolución denegatoria o desestimatoria firme de la solicitud de protección internacional antes del 20 de mayo de 2025.
No haber desistido de la solicitud de asilo.
Permanecer en España en situación administrativa irregular por al menos 6 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Presentar la solicitud dentro del plazo establecido: entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026.
Excepciones y Consideraciones Especiales
No pueden acogerse quienes desistan de un recurso administrativo o judicial frente a una denegación presunta (silencio negativo), ya que esta desestimación no sería firme.
Sí pueden acogerse quienes desistan de un recurso administrativo o judicial frente a una denegación expresa, pues dicha denegación se consideraría firme en el momento del desistimiento.
Plazos y Procedimientos para la Solicitud
El procedimiento para acogerse a la Disposición Transitoria Quinta sigue un calendario estricto:
Fecha límite de la resolución denegatoria: La resolución firme debe haber sido emitida antes del 20 de mayo de 2025.
Tiempo de permanencia en situación irregular: Se debe demostrar que el solicitante ha permanecido 6 meses en situación irregular antes de presentar la solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026.
Las personas que no cumplan con estos requisitos podrán solicitar su permiso de residencia por arraigo, conforme a los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería, siempre y cuando hayan estado en situación administrativa irregular por al menos 2 años antes de la solicitud.
Preguntas Frecuentes Sobre Nota Aclaratoria Reglamento Extranjería
A continuación, resolvemos algunas de las dudas más comunes sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta:
1. Si me han denegado el asilo antes del 20 de mayo de 2025, ¿podré solicitar arraigo?
Sí. Si han pasado 6 meses desde la denegación y no has interpuesto un recurso, podrás solicitar cualquier tipo de arraigo a partir del 20 de mayo de 2025.
2. Si interpuse un Recurso de Reposición, ¿puedo acogerme a la DT 5ª?
Sí, pero debes desistir del recurso si aún no ha sido resuelto. Esto hará que la denegación del asilo sea firme, permitiéndote acogerte a esta disposición.
3. ¿Y si interpuse un Recurso Contencioso directamente?
También es posible acogerse, pero deberás desistir del recurso contencioso si aún no tienes respuesta.
4. Me han denegado el asilo después del 20 de mayo de 2025, ¿podré solicitar arraigo?
Sí, pero tendrás que esperar 2 años en situación irregular antes de solicitarlo.
Conclusiones: Nota Aclaratoria Reglamento Extranjería
La Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Extranjería supone una oportunidad para aquellas personas en situación irregular tras la denegación de su solicitud de asilo. Cumpliendo con los requisitos establecidos, podrán regularizar su situación y obtener una autorización de residencia.
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