Tiempo fuera de España para solicitar la Nacionalidad Española. La obtención de la Nacionalidad Española por residencia es un proceso que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se destaca la «residencia legal y continuada» en España. Este artículo ofrece una guía detallada sobre los plazos y condiciones para cumplir con este requisito, basado en las disposiciones del Código Civil español y los criterios recientes de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN).
Plazos General de Residencia
Artículo 22.1 del Código Civil establece los plazos generales para la solicitud de la Nacionalidad Española por residencia:
- Diez años de residencia legal y continuada.
- Cinco años para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Artículo 22.2 del Código Civil prevé un plazo reducido de un año de residencia para casos específicos:
- Nacidos en territorio español.
- Aquellos que no ejercieron la facultad de optar oportunamente.
- Sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
- Casados con un ciudadano español por al menos un año, sin separación legal o de hecho.
- Viudos de ciudadanos españoles, sin separación legal o de hecho al momento de la muerte del cónyuge.
- Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente fueron españoles.
Tiempo fuera de España: Interpretación y Aplicación
El concepto de «residencia continuada» ha sido objeto de clarificación por parte de la DGRN. A continuación, se detallan dos ejemplos ilustrativos:
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Ciudadanos con un plazo de diez años de residencia:
- Las ausencias se contabilizan en períodos únicos e ininterrumpidos.
- Una salida del país superior a seis meses continuos puede resultar en la denegación de la solicitud.
- Ejemplo: Si un ciudadano estuvo fuera de España tres meses en 2014 y cuatro meses en 2015, anteriormente se sumaban, resultando en una ausencia total de siete meses y la solicitud podría ser denegada. Ahora, se considera la ausencia mayor (cuatro meses), permitiendo la solicitud si no excede seis meses continuos fuera de España.
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Ciudadanos con plazo reducido de dos años (iberoamericanos):
- El tiempo máximo fuera de España no debe superar los tres meses continuos.
- Ejemplo: Un ciudadano colombiano que estuvo fuera de España por dos meses en 2018 y un mes en 2019, bajo el nuevo criterio no sumaría estos períodos, permitiendo la solicitud si ninguna ausencia supera tres meses continuos.
Doble Nacionalidad y Plazos de Residencia
Para aquellos con doble nacionalidad (iberoamericana y otra no iberoamericana), se aplicarán los siguientes criterios:
- Ciudadanos de países iberoamericanos que también tienen nacionalidad de un país no iberoamericano (por ejemplo, Italia) y residen en España como ciudadanos de la UE, pueden solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal y continuada, contrario a la interpretación previa que requería diez años.
Conclusión Sobre Tiempo fuera de España para la Nacionalidad Española
Cumplir con el requisito de residencia legal y continuada en España es crucial para la solicitud de la Nacionalidad Española. Las recientes clarificaciones y cambios en la normativa facilitan este proceso, especialmente para ciudadanos de países iberoamericanos y aquellos con doble nacionalidad. Para asegurar el cumplimiento de estos requisitos, es recomendable contar con el asesoramiento de expertos en derecho de extranjería. En Longobardo Pérez estaremos encantados de atenderte aquí.

