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Fin de las Razones Humanitarias para Venezolanos en España 2026: Qué Cambia y Cómo Regularizarte

Residencia Humanitaria Venezolanos 2026 • EX-31 • EX-32 • Arraigo Extraordinario • Regularización España

Longobardo Pérez Abogados • Especialistas en Extranjería y Nacionalidad Española • Madrid

Desde el 12 de junio de 2026, España elimina definitivamente la concesión y renovación automática de la residencia por razones humanitarias para personas venezolanas. Esta medida, impulsada por el Pacto Europeo de Migración y Asilo, afecta a miles de venezolanos que confiaban en esta vía tras la denegación de protección internacional.

¿Qué eran las razones humanitarias para venezolanos en España?

Durante más de una década, la residencia humanitaria fue una de las principales vías de regularización para venezolanos en España. Muchas personas solicitaban protección internacional. Al ser denegada la protección internacional o subsidiaria, el Ministerio del Interior concedía una autorización temporal de residencia y trabajo por razones humanitarias. Esta tarjeta permitía residir legalmente, trabajar por cuenta ajena o propia, obtener la TIE, renovarla anualmente y construir estabilidad familiar.

¿Qué cambia con el fin de las razones humanitarias 2026?

A partir del 12 de junio de 2026 ya no se concederán ni renovarán autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, incluso si la solicitud de asilo fue presentada antes. Esto supone un cambio radical en la política migratoria hacia los venezolanos en España.

  • Eliminación total de la salida automática tras denegación de asilo
  • Desde el 16 de abril de 2026 se abre la posibilidad de modificación a residencia y trabajo
  • Se activan dos vías extraordinarias temporales: EX-31 y EX-32 (plazo máximo hasta 30 de junio de 2026)
  • Mayor importancia del arraigo extraordinario y otras autorizaciones ordinarias

¿Cómo te afecta el fin de la residencia humanitaria venezolanos 2026?

Caso 1: Solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026
→ Puedes acogerte al EX-31 (regularización extraordinaria para solicitantes de asilo)
Caso 2: Ya tienes residencia humanitaria
→ No esperes renovación automática. Solicita modificación a residencia y trabajo desde abril 2026
Caso 3: Llegaste antes del 1 de enero de 2026 (aunque pediste asilo después)
→ Posible EX-32 (arraigo extraordinario por trabajo, familia o vulnerabilidad)
Caso 4: Llegaste después del 1 de enero de 2026
→ No accedes a regularización extraordinaria. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta para arraigo ordinario

¿Por qué confiar en Longobardo Pérez Abogados?

Somos un despacho especializado en extranjería y nacionalidad en Madrid con amplia experiencia en los cambios normativos 2026. Hemos ayudado a cientos de venezolanos con modificaciones de residencia humanitaria, solicitudes EX-31, EX-32, arraigo extraordinario y regularización en España.

Preguntas Frecuentes – Razones Humanitarias Venezolanos 2026

¿Se eliminan las tarjetas humanitarias ya concedidas?
No. Las autorizaciones vigentes siguen siendo válidas hasta su fecha de caducidad. Solo se suprime su renovación automática.

¿El tiempo de asilo cuenta para el arraigo?
No. El período como solicitante de protección internacional no computa para los dos años exigidos en los arraigos ordinarios.

¿Hasta cuándo puedo presentar EX-31 o EX-32?
Ambas solicitudes extraordinarias se pueden presentar hasta el 30 de junio de 2026.

¿Puedo usar pasaporte venezolano caducado?
Sí. Según la instrucción vigente, los pasaportes venezolanos caducados son aceptados en la mayoría de trámites de extranjería.

El fin de las razones humanitarias para venezolanos en España 2026 marca un antes y un después. La planificación temprana y el asesoramiento especializado son ahora más importantes que nunca para conseguir tu residencia legal.

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