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El Arraigo Socioformativo es una nueva modalidad de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras en situación irregular permanecer en España mientras cursan una formación profesional. Esta figura nace con la reforma del Reglamento de Extranjería y entra en vigor el 20 de mayo de 2025.

El objetivo principal de este permiso es favorecer la integración social y laboral de las personas migrantes a través de la educación y el acceso regulado al empleo.

Requisitos para solicitar el Arraigo Socioformativo

Para acceder a este permiso es imprescindible cumplir una serie de requisitos generales y específicos:

Requisitos Generales

  • Estar en España de forma irregular, sin ser solicitante de asilo en el momento de la solicitud.

  • Permanencia continuada de al menos 2 años en territorio español.

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.

  • No ser considerado una amenaza para el orden público o la seguridad nacional.

  • No estar sujeto a compromiso de no retorno a España.

  • No figurar como rechazable en los países del espacio Schengen.

  • Abonar la tasa correspondiente al procedimiento.

Requisitos Específicos

  • Estar matriculado o comprometerse a realizar una formación reglada o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

  • Presentar un Informe de Inserción Social emitido por los Servicios Sociales de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente.

¿Qué tipo de formación es válida para el Arraigo Socioformativo?

La formación debe estar orientada a la mejora de la empleabilidad. Puedes cursar:

  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

  • Cursos que conduzcan a un Certificado de Profesionalidad (Niveles 1, 2 o 3)

  • Formación impulsada por el SEPE vinculada a ocupaciones del Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura

Modalidades formaciones en el Arraigo Socioformativo

  • Presencial

  • Semipresencial (al menos el 50% debe ser presencial)

Longobardo Pérez | Arraigo Socioformativo

¿Cómo demostrar la permanencia en España para el Arraigo Socioformativo?

Debes aportar pruebas documentales de tu estancia en España durante los últimos dos años. Algunos ejemplos útiles son:

  • Certificados históricos de empadronamiento

  • Facturas o recibos a tu nombre

  • Envíos de dinero realizados desde España

  • Documentación médica o escolar

  • Abonos a servicios o plataformas

¿Qué es el informe de inserción social en el Arraigo Socioformativo?

Este informe acredita tu nivel de integración en la sociedad española. Contempla aspectos como:

  • Vínculos familiares en España

  • Conocimiento del idioma

  • Participación en la comunidad

  • Historial laboral y educativo

Aunque el reglamento permite demostrar la integración con otras pruebas, el informe sigue siendo altamente recomendable, ya que puede ser decisivo en el resultado de tu solicitud.

¿Puedo Trabajar con el Arraigo Socioformativo?

Sí. Este nuevo permiso autoriza el trabajo por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en cualquier sector. Esto representa un gran avance respecto a figuras anteriores como el arraigo para la formación, que no permitía trabajar mientras se estudiaba.

Condiciones laborales:

  • Se debe percibir al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio colectivo del sector.

  • La empresa debe cumplir con los requisitos generales de contratación.

¿Qué pasa al finalizar la formación en el Arraigo Socioformativo?

Una vez terminada la formación, se puede solicitar la prórroga del permiso, siempre que:

  • Se acredite el aprovechamiento del curso mediante informe del centro de formación.

  • Si la formación ya ha finalizado, se debe demostrar:

    • La obtención del título o certificado

    • La existencia de un contrato de trabajo o estar en búsqueda activa de empleo

¿Puedo cambiar a otra residencia al finalizar el Arraigo Socioformativo?

Sí. Una de las grandes ventajas del Arraigo Socioformativo es que se puede modificar fácilmente a otros tipos de permiso:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena, con cualquier tipo de contrato, sin que sea obligatorio que esté relacionado con la formación realizada.

  • Residencia por cuenta propia, si decides emprender.

Esto facilita la transición a una situación regular y estable dentro del marco legal español.

Ventajas del Arraigo Socioformativo

  • Permiso de trabajo hasta 30 horas semanales.

  • Acceso a formación oficial o promovida por el SEPE.

  • Mayor flexibilidad en la modificación de tu residencia a otros tipos de permisos.

  • Integración social y laboral efectiva.

  • Posibilidad de renovar y continuar tu vida en España legalmente.

¿Cúando puedo solicitar el Arraigo socioformativo?

La entrada en vigor de esta nueva figura legal será el 20 de mayo de 2025. A partir de esa fecha, podrás presentar tu solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

¿Necesitas ayuda con tu Arraigo Socioformativo?

En el Despacho Longobardo Pérez – Abogado de Extranjería somos especialistas en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Te asesoramos paso a paso y presentamos tu solicitud con todas las garantías legales.