Modificar la residencia por razones humanitarias en España es una posibilidad que puede resultar especialmente relevante para extranjeros que ya cuentan con una autorización por circunstancias excepcionales y desean acceder a una autorización de residencia y trabajo con mayor estabilidad.
Las Instrucciones SEM 1/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones, junto con las novedades introducidas por el Real Decreto 316/2026, han establecido nuevas pautas para determinados supuestos de modificación de la situación de los extranjeros que se encuentran legalmente en España.
En este contexto, el artículo 191 del Reglamento de Extranjería adquiere especial importancia, ya que puede ofrecer una vía para quienes desean pasar de una autorización de residencia por razones humanitarias a una autorización ordinaria de residencia y trabajo, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Pero ¿se puede modificar una residencia por razones humanitarias en España? ¿Quién puede solicitar el cambio? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Qué tipo de autorización de residencia y trabajo se puede obtener?
En este artículo explicamos cómo modificar la residencia por razones humanitarias en España, qué novedades aportan las Instrucciones SEM 1/2026, qué documentación puede ser necesaria y cuáles son los aspectos que debes revisar antes de presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería.
Acceso a permiso de residencia y trabajo sin visado
Uno de los elementos más destacables de estas instrucciones es la simplificación del acceso a una autorización de residencia y trabajo. A partir de ahora, las personas extranjeras titulares de una autorización por razones humanitarias podrán solicitar este nuevo permiso sin necesidad de visado, una vez haya transcurrido el primer año de vigencia de su autorización inicial.
Además, se prevé la exención de determinados requisitos que, con carácter general, se exigen en este tipo de procedimientos, lo que elimina barreras administrativas y facilita la regularización efectiva de los solicitantes.
La autorización concedida tendrá una duración de cuatro años, lo que representa un avance significativo en términos de estabilidad jurídica, integración social y acceso al mercado laboral.
Protección reforzada para menores de edad
Las Instrucciones SEM 1/2026 incorporan medidas específicas orientadas a la protección de menores vinculados a titulares de autorizaciones por razones humanitarias.
En el caso de menores nacidos en España, se facilita el acceso a autorizaciones de residencia como hijos de residentes legales una vez que el progenitor haya obtenido un permiso distinto al humanitario.
Por su parte, los menores no nacidos en España o aquellos sujetos a tutela podrán acceder a autorizaciones previstas en el artículo 160 del Reglamento sin necesidad de acreditar dos años de permanencia previa, así como sin la obligación de justificar medios económicos o disponibilidad de vivienda.
No obstante, se mantiene la exigencia de acreditar la identidad del menor. En aquellos supuestos en los que no sea posible aportar documentación, se contempla la posibilidad de solicitar una cédula de inscripción, conforme al artículo 210 del Reglamento.
Seguridad jurídica y homogeneidad en la aplicación
La finalidad última de estas instrucciones es doble: por un lado, garantizar una aplicación homogénea de la normativa en todo el territorio nacional; por otro, reforzar la seguridad jurídica de las personas extranjeras en proceso de transición hacia un estatus administrativo más estable.
Nos encontramos, en definitiva, ante una medida que no solo simplifica procedimientos, sino que también contribuye a una mejor integración de las personas migrantes, alineando la práctica administrativa con principios de eficacia, proporcionalidad y protección de derechos fundamentales.
Conclusión
Las Instrucciones SEM 1/2026 representan un paso adelante en la configuración de un sistema de extranjería más flexible y adaptado a la realidad social. Como profesionales del Derecho, resulta imprescindible conocer en detalle estas novedades para asesorar adecuadamente a nuestros clientes y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Quedamos ante una oportunidad clara para transformar situaciones de provisionalidad en proyectos de vida estables dentro del marco legal español.
Asesoramiento legal: clave para el éxito
Este nuevo escenario marca un antes y un después.
Ya no estamos ante procedimientos automáticos.
👉 Cada caso requerirá estrategia, conocimiento y experiencia.
En Longobardo Pérez – Abogado de Extranjería:
- Estudiamos tu caso de forma personalizada
- Te orientamos sobre la mejor vía legal
- Te acompañamos en todo el proceso
Porque esto no va solo de trámites,
👉 va de tu estabilidad, tu futuro y tu vida en España.
¿Tienes dudas sobre tu situación?
Cuéntanos tu caso sin compromiso. Te respondemos en menos de 24 horas.
Contacta ahoraSin compromiso · Respuesta en menos de 24 h

