• Home
  • Cambiar empleador en extranjería 2025 - Longobardo Pérez

Muchos ciudadanos extranjeros en España se plantean la posibilidad de cambiar empleador durante la vigencia de su permiso de Arraigo Sociolaboral. El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 de 19 de marzo, junto con el reciente Criterio de Gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria, establece condiciones específicas para llevar a cabo este cambio de manera legal y sin poner en riesgo la autorización de residencia.

En este artículo resumimos de forma clara y práctica el contenido del Criterio de Gestión 2/2025 para que sepas cómo cambiar empleador sin poner en riesgo tu autorización de residencia.

 

Cambiar empleador en los primeros meses de la Autorización

El criterio establece que es posible cambiar empleador incluso antes de los tres meses desde la concesión inicial de la autorización en determinados casos:

  • Cuando se hubiera producido el alta y baja en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

  • Durante la vigencia de la autorización, antes de que transcurran los tres meses iniciales, si concurren las circunstancias recogidas en la normativa.

Plazos para comunicar el cambio de empleador

El extranjero que decida cambiar empleador debe comunicarlo siempre a la Oficina de Extranjería junto con el nuevo contrato de trabajo. Los plazos son:

  • Plazo general: dos meses desde que se tenga conocimiento de las circunstancias que motivan el cambio.

  • Excepción: si se trata del caso de alta en la Seguridad Social previsto en la normativa, el plazo será de un mes desde la fecha prevista para la afiliación y alta.

Longobardo Pérez | Cambiar empleador en extranjería 2025

Cambiar de empleador con Varios Contratos

El Criterio de Gestión 2/2025 también aclara que si el trabajador presenta varios contratos y estos no alcanzan el mínimo de 20 horas semanales, podrá aportar otros contratos hasta llegar a dicho mínimo.

De esta forma, se garantiza que la persona pueda cambiar empleador manteniendo un nivel mínimo de horas y condiciones laborales exigidas por Extranjería.

Cambiar de Empleador en Vía de Recurso

El documento oficial confirma que es posible cambiar empleador incluso en vía de recurso de reposición:

  • Si el recurso es estimado, el extranjero tendrá un plazo de dos meses para comunicar el cambio a la Oficina de Extranjería.

  • La vigencia de la autorización de residencia no se interrumpe, siempre que se produzca el alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la comunicación.

Requisitos de los Nuevos Contratos para cambiar de Empleador

Cuando se decide cambiar empleador, los nuevos contratos deben cumplir con lo establecido en la normativa:

  • En permisos de trabajo ordinarios: deben ajustarse al artículo 127.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024.

  • En autorizaciones por arraigo social: los contratos deben cumplir los requisitos del artículo 124.2.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011.

Cambiar Empleador en Permiso por Arraigo Social

El criterio también se aplica a las personas que tengan una autorización de residencia temporal por arraigo social.

En este caso, el extranjero podrá cambiar empleador siempre que el nuevo contrato cumpla los requisitos del artículo 124.2.b) del Reglamento 557/2011. La comunicación debe hacerse igualmente a la Oficina de Extranjería en los plazos establecidos.

Conclusiones

El Criterio de Gestión 2/2025 ofrece seguridad jurídica y claridad a los ciudadanos extranjeros que necesitan cambiar empleador en España. Los puntos clave son: respetar los plazos de comunicación, garantizar que los nuevos contratos cumplen los requisitos legales y mantener el alta en la Seguridad Social sin interrupciones.

 

En Longobardo Pérez, Abogado de Extranjería en Madrid, te asesoramos en todo el proceso para cambiar empleador de manera correcta y ajustada a la normativa vigente.