Con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) el próximo 20 de mayo de 2024, surgen numerosas dudas acerca del concepto de “estar a cargo”. Este término es clave para aquellos que buscan obtener un Permiso de Residencia Temporal para Familiares de Españoles, regulado entre los artículos 93 y 99 de este reglamento. En este artículo explicamos qué implica “estar a cargo” según lo dispuesto en el artículo 196 del reglamento.
¿Qué significa "estar a cargo"?
El concepto se refiere a una situación de dependencia económica o física de una persona extranjera respecto a otra. Esta dependencia debe ser real, estable y prolongada, sin que pueda interpretarse como creada con el propósito de obtener la residencia.
El reglamento establece dos tipos principales de dependencia:
- Económica: La ayuda material para cubrir necesidades básicas de la vida.
- Física: Cuando el dependiente requiere cuidado personal debido a problemas graves de salud.
Dependencia económica. Conceptos claves de "estar a cargo"
Para considerar que una persona está a cargo económicamente, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Real y sostenida: La ayuda debe ser constante y no situaciones puntuales o aisladas.
- Desde el país de origen: La dependencia debe existir en el lugar de procedencia del dependiente.
- Preexistente: Debe ser demostrable que esta relación existía antes de solicitar la autorización.
El reglamento valora factores como:
a) Circunstancias personales del dependiente, como su situación económica, patrimonial o su capacidad de obtener empleo.
b) Prueba de ayuda económica previa: Se presume dependencia si el solicitante ha recibido ayuda por al menos un año antes de la solicitud, equivalente al 51% del PIB per cápita anual del país de origen, según datos del Banco Mundial.
c) Estabilidad financiera del reagrupante: El reagrupante debe demostrar ingresos o patrimonio suficientes para sustentar al dependiente sin depender de ayudas sociales en España.
Dependencia física. Requisitos esenciasles de "estar a cargo"
En casos de dependencia física, es necesario demostrar:
- Que la persona sufre una enfermedad grave que requiere cuidado continuo, preexistente al momento de la solicitud.
- Que el dependiente no puede cubrir sus propias necesidades debido a su estado de salud y carece de apoyo familiar en su país de origen.
Presunciones automáticas d e"estar a cargo"
El reglamento establece situaciones en las que se presume la dependencia sin necesidad de mayor prueba:
- Ascendientes mayores de 80 años.
- Ascendientes con enfermedades crónicas o pérdida severa de capacidades funcionales o mentales.
- Casos en los que el reagrupante o sus familiares directos en España (cónyuge, hijos o personas dependientes) cuenten con un grado de dependencia reconocido por las autoridades españolas.
Razones humanitarias. Excepciones a "estar a cargo"
Además de las situaciones descritas, el reglamento también reconoce razones humanitarias que justifican la residencia:
- Conflictos bélicos o crisis sociales en el país de origen.
- Catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.
- Enfermedades crónicas del familiar reagrupable.
- Necesidad de los ascendientes para cuidar de menores o adultos dependientes en España.
Otros casos podrán ser evaluados previa aprobación de la Dirección General de Gestión Migratoria.
Nuevo estatus para familiares de españoles
El Nuevo Reglamento también introduce importantes cambios en el Permiso de Residencia Temporal para Familiares de Españoles, regulado en los artículos 93 a 99:
- Disposición Transitoria Cuarta: Los familiares de las letras d) y e) del artículo 125.e que estuvieran en España a fecha 20/11/2024 tendrán hasta el 20/11/2025 para regularizar su situación.
- Artículo 41: Regula el Visado para Familiares de Españoles.
Conclusiones
El concepto de “estar a cargo” en el Nuevo Reglamento de Extranjería es amplio y permite valorar las circunstancias particulares de cada solicitante. Este enfoque individualizado busca proteger a los familiares de españoles, garantizando que puedan obtener la residencia de forma legal y justificada.
Para más información o asesoramiento personalizado sobre el nuevo reglamento, no dude en contactar con nuestro despacho Longobardo Pérez, especialistas en Derecho de Extranjería.

