La prórroga de estancia por estudios en España se rige por las siguientes normativas:
- Directiva del Consejo 2004/114/CE: Establece los requisitos de admisión de nacionales de terceros países para estudios, intercambios, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero: Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, específicamente los artículos 25 bis, 30 y 33.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: Aprobado por el Real Decreto 557/2011, abarcando del artículo 37 al 42.
La prórroga estancia por estudios permite a los extranjeros permanecer en España por un año adicional para realizar estudios, intercambios de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. También cubre la estancia de los familiares de dichos extranjeros.
Requisitos para la Prórroga de la Estancia por Estudios
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza: Ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales: Tanto en España como en países de residencia anteriores.
- No tener prohibida la entrada en España: Y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenios con España.
- Medios económicos suficientes:
- Para el sostenimiento personal: 600 euros mensuales (100% del IPREM).
- Para familiares: 450 euros para el primer familiar (75% del IPREM) y 300 euros para cada familiar adicional (50% del IPREM).
- Seguro médico: Público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
- Autorización para menores: En caso de ser menor de edad, autorización de los padres o tutores.
- Requisitos específicos de la actividad: Acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos que motivaron la autorización inicial.
- Continuidad en los estudios o actividades: Haber superado las pruebas académicas, continuar con las prácticas no laborales o el voluntariado.
Documentación para la Prórroga de la Estancia por Estudios
Al presentar la solicitud de prórroga de estancia por estudios, se deben aportar copias de los documentos y mostrar los originales:
- Impreso de solicitud (EX-00): Duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte o título de viaje en vigor.
- Medios económicos: Documentación que acredite disponer de los medios económicos necesarios.
- Autorización para menores: Si aplica.
- Seguro médico: Documentación acreditativa.
- Requisitos específicos de la actividad: Documentación correspondiente.
- Continuidad en los estudios o actividades: Documentación que acredite haber superado las pruebas o continuar con la actividad autorizada.
Nota: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y, en su caso, legalizados o apostillados según corresponda.
Información sobre el Procedimiento
Sujeto legitimado: El extranjero o, si es menor, sus padres, tutores o representantes.
Lugar de presentación: En cualquier registro público dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se desarrolle la actividad.
Plazo de solicitud: Durante los 60 días previos a la expiración de la autorización vigente, o dentro de los 90 días posteriores, aunque esto último puede conllevar un procedimiento sancionador.
Consecuencias de la presentación en plazo: La validez de la autorización de estancia se prorroga hasta la resolución de la solicitud.
Tasas de prórroga: Modelo 790, código 052, que se deben abonar en un plazo de diez días hábiles tras la admisión a trámite de la solicitud. El impreso para el abono se puede descargar desde la web de extranjería.
Plazo de resolución: Tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si no hay resolución en este plazo, se considera desestimada por silencio administrativo.
Notificación de resolución: A través del Tablón Edictal Único (TEU) o sede electrónica. Si no se accede a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero: En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar la tarjeta en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente. Se requiere:
- Solicitud de tarjeta (EX-17): Formulario disponible para descargar.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta: Modelo 790, código 012.
- Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
Conclusiones
Si necesitas asesoramiento para cualquier trámite de extranjería o para presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, contacta con el equipo experto de Longobardo Pérez Abogado de Extranjería. Rellena el formulario de contacto en nuestra web y te llamaremos para comenzar cuanto antes.
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