La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un hito en el panorama legal de la inmigración en España, especialmente en lo concerniente al Arraigo Laboral para los solicitantes de Asilo. Desde Longobardo Pérez abogado experto en extranjeria exploraremos en detalle las implicaciones de esta sentencia y cómo afecta a aquellos que buscan establecerse en el país a través de esta vía.
Solicitantes de Asilo y Arraigo Laboral
La solicitud de Asilo o Protección Internacional en España proporciona a los solicitantes una situación de permanencia legal provisional, que les permite trabajar mientras se resuelve su caso. Esta protección se mantiene incluso en caso de denegación del Asilo, siempre y cuando se haya interpuesto un recurso correspondiente.
Arraigo Laboral
El Arraigo Laboral, una figura que ha experimentado cambios en los últimos años, ha sido objeto de atención particular y desde que Longobardo Pérez abogado de extranjería en Madrid os hemos ido informando. Se venía exigiendo para solicitar el Arraigo laboral, entre otras opciones, dos años de residencia en España y una relación laboral de al menos seis meses. Estas relaciones laborales se podían acreditar mientras se tenía un permiso de residencia o incluso con la misma solicitud de asilo.
Implicaciones de la nueva Sentencia del Supremo para los solicitantes de asilo y Arraigo Laboral
La sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo ha alterado significativamente el panorama. Establece que los solicitantes de Asilo, aún en proceso o con un recurso en trámite tras la denegación, no pueden acceder al Arraigo Laboral. Esto se debe a que la situación de permanencia legal no se considera como estancia o residencia legal, requisitos indispensables para el Arraigo Laboral según el artículo 124.1 del RD 557/2011.
Y ahora que pasa con los solicitantes de asilo y arraigo laboral
Muchas son las personas que nos preguntan en el despacho sin saber que deben hacer, incluso no saber si el Asilo es una vía beneficiosa para ellos. Partiendo, de que la Solicitud de asilo siempre se debe de presentar en caso de reunir los requisitos recogidos en la normativa y haber sido, por ejemplo, perseguidos en el país de origen o haber recibido amenazas por razones políticas, religiosas, etc. Pero los solicitantes de asilo, que deseen regularizarse posteriormente en España, podrán, de momento, solicitar un Arraigo social a los tres años o un Arraigo para la formación a los dos años. De todas maneras, lo mejor será ponerse en manos de un abogado experto en extranjería como Longobardo Pérez aquí.
Conclusiones
La sentencia del Tribunal Supremo ha redefinido las posibilidades de obtener el Arraigo Laboral para los solicitantes de Asilo en España. Este cambio afecta directamente a aquellos que, a pesar de haber contribuido al sistema a través de su trabajo, se ven limitados en sus opciones de regularizar su situación. La aplicación práctica de esta sentencia por parte de las Oficinas de Extranjería deja claro que los solicitantes de Asilo que habían cotizado ya no podrán solicitar el Arraigo Laboral, pues seguramente, les será denegada su solicitud.

