Área de Mediación, para la solución pacífica de conflictos de asuntos civiles o mercantiles

La mediación es un medio de solución alternativo a los conflictos en el que se desarrolla un proceso seguro para las partes, teniendo la oportunidad de establecer un diálogo que facilite la comprensión entre ellas y busque una solución al problema.

La mediación puede aplicarse a muchos tipos de conflictos, y se recomienda especialmente en aquellos casos en que las partes que tienen un conflicto entre sí y puedan o deban seguir manteniendo una relación en el tiempo. 

Este método de solución de conflictos se regula por 
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; esta Ley se aplicará a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles siempre que no afecten a derechos y obligaciones que se encuentren fuera del ámbito de libre disposición de las partes, en virtud de la legislación aplicable.

 

Ventajas de acudir a mediación:

1.Reduce la tensión emocional y el litigio en los conflictos. 

2. Es voluntaria (las partes pueden retirarse en cualquier momento). 

3. Favorece vínculos y el ejercicio de las responsabilidades. 

4. Las decisiones son tomadas por las partes en conflicto y no por un tercero, lo que favorece un mayor nivel de cumplimiento de los compromisos acordados. 

5. Es más breve y más económica para las partes y favorece un clima de pacificación social general. 

6. Facilita o reestablece la comunicación entre las partes favoreciendo la toma de decisiones. 

7. Es flexible, permite afrontar desde grandes a pequeños problemas. 

8. Atiende a las necesidades particulares de cada uno de los implicados. 

 

9. Suele salvaguardar las relaciones interpersonales y produce acuerdos creativos, se generan ideas innovadoras.

ÁMBITOS DONDE SE PUEDEN APLICAR LA MEDIACIÓN:

Civil y mercantil.

Familiar.

Escolar.

Comunitario.

Sanitario.

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